Plurinacionalidad y Violencia, nada nuevo.

Hace poco menos de 20 años, se instaló en Montecristi – Manabí la Asamblea Constituyente que por decisión de la ciudadanía expresada en consulta popular, redactó un nuevo texto constitucional, reconociendo dentro de éste al Ecuador como un estado intercultural y plurinacional.

Como consecuencia de esta novedad surge dentro de nuestro ordenamiento jurídico la justicia indígena, reconociendo a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas jurisdicción con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.

La justicia es un concepto jurídico, tan antiguo como el derecho mismo, y de hecho evidentemente arraigado a su definición etimológica (ius-iustitia). Ulpiano definía a la justicia como la contínua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde. Entonces ¿qué diferencia a la justicia indígena del resto? … nada mas que quien la imponga sea una autoridad indígena y que las reglas para hacerlo sean aquellas que constituyen “su propio derecho”.

Es así como al conferirle jurisdicción (que es la facultad de administrar justicia) a las autoridades indígenas y reconocer la existencia de un derecho propio, en mi opinión se produjo un retroceso en la evolución del derecho nacional, rompiendo el principio de la unidad jurisdiccional que implica que solamente la Función Judicial podrá desempeñar funciones de administración de justicia.

Con esto, desde la expedición de esta novedosa Constitución quedaba claro que el Ecuador no tendría una vida jurídica ni política uniforme.

Permanentemente, vemos como la expedición de un acto administrativo como lo es un decreto ejecutivo saca a la luz esta triste realidad. Y somos testigos de cómo el movimiento indígena se toma el país y exigen violentamente y alejados del ordenamiento jurídico la derogatoria del decreto de turno (el mas reciente, que eliminó los subsidios a los combustibles).

El caso es que frente a lo que pueda parecer un abuso del estado ecuatoriano nuestra legislación presenta herramientas de defensa como lo son los recursos jurisdiccionales ordinarios y las garantías constitucionales como la acción de protección, medidas cautelares, acción de inconstitucionalidad.

Vale la pena preguntarse entonces, por qué las comunidades indígenas tendrían derecho a exigir violentamente la derogatoria de un decreto ejecutivo, cuando existen vías regulares a las que todos los demás nos encontramos sometidos?  Y es que resulta irónico que al cabo días de terrorismo, sabotaje, secuestros, daño a propiedad ajena, y una lista interminable de infracciones penales, terminen pidiendo que la Corte Constitucional ejerza el control de constitucionalidad.

Creo que en realidad no tenemos nada de que sorprendernos, esto es otra de las herencias del populismo político con el que nos han gobernado durante décadas, y si miramos hacia atrás, no es la primera vez que nos pisotean de esta manera y lamentablemente no creo que sea la última.

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